Iñaki Subijana, presidente de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, considera “sumamente criticables” algunas de las novedades que recoge el proyecto de reforma del Código Penal. A título personal, opina que la asociación de peligrosidad con el trastorno mental es “equivocada”, y argumenta que los estudios criminológicos no reflejan que las personas con patologías mentales presenten un pronóstico de criminalidad violenta superior al resto.

¿Qué opinión le merece el proyecto de reforma del Código Penal?

El proyecto de Código Penal presenta en esta materia varias novedades sumamente criticables, en la medida que suponen una vigorización de un Derecho penal de seguridad.  Destacaría las siguientes: la consolidación de presunciones de peligrosidad criminal; la expansión de las medidas de seguridad que se cumplen después de la pena; y, finalmente, la implantación de las medidas de seguridad de duración indeterminada sin el necesario contraste empírico.

¿Qué opina de la asociación del concepto de «peligrosidad» asociado al trastorno mental?

La asociación de la noción de peligrosidad al trastorno mental es equivocada. Los estudios criminológicos no reflejan que las personas con patologías mentales presenten un pronóstico de criminalidad violenta superior al resto.

FEAFES, la confederación de asociaciones de familiares y personas con enfermedad  mental de España, propone sustituir «peligrosidad» por “situación de riesgo por carecer de una atención sociosanitaria integral y adecuada”. ¿Le parece oportuno y posible este cambio para evitar la equiparación de la peligrosidad con el trastorno mental?

El concepto de peligrosidad criminal está sumamente asentado en la ciencia penal. Es un término de origen criminológico que no resulta censurable si es utilizado con rigor científico. Desde esta perspectiva, el pronóstico fundado de posible comisión futura de nuevos delitos tiene que asentarse en pruebas periciales criminológicas que cuenten con criterios de validez científica. La ausencia de este apoyo técnico puede conducir a decisiones intuitivas- y como tales censurables- en las que la comisión de un delito grave por parte de una persona con patología mental justifique de forma automática la declaración de peligrosidad. 

¿Qué le parece la aplicación como medida de seguridad de los internamientos en centros psiquiátricos prorrogable por un plazo ilimitado de tiempo para personas consideradas inimputables? 

Creo que las sanciones penales de duración indeterminada no son compatibles con un Derecho Penal de libertad. Son, más bien, una expresión del Derecho Penal de seguridad.

¿Y la libertad vigilada de las personas con trastorno mental en previsión de actos que ni siquiera han cometido?

La libertad vigilada fundada en una presunción legal de peligrosidad es un remedio jurídico desproporcionado. Si, por el contrario, se basa en una declaración judicial de peligrosidad asentada en dictámenes criminológicos contrastados responde a los postulados de la justicia terapéutica.