La ley 8/21 supone un cambio de filosofía que coloca en el centro de la toma de decisiones a la persona con discapacidad. La norma atiende a su voluntad y le garantiza el derecho a ser escuchada, además de velar porque la toma de decisiones sea siempre en su beneficio.

  • La nueva ley se sustenta en el art. 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que reconoce que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica. Esto significa que la persona con discapacidad es titular de derechos y que su protección la brinda el ordenamiento jurídico. Así, puede ser propietaria, heredar bienes, controlar sus asuntos económicos o tener acceso a préstamos, hipotecas, etc.; y no puede ser privadas de sus bienes de manera arbitraria. El Estado debe proporcionarle apoyos para su ejercicio, es decir, para que pueda tomar decisiones.
  • Ya no puede declararse incapaz a una persona o modificar su capacidad por medio de una resolución judicial, porque todas las personas tienen capacidad jurídica. Las personas con discapacidad mayores de edad no pueden estar sometidas a tutela (o patria potestad prorrogada o rehabilitada).
  • Se revisarán, inicialmente en el plazo de tres años, todas las sentencias en las que se hubiera decretado tutela, patria potestad prorrogada o rehabilitada, para ajustarlas a la nueva norma. Quienes las sigan ostentando hasta ese momento podrán, voluntariamente, acudir a la justicia para exponer sus argumentos de cara al momento en el que adopte esa decisión.
  • Se habilitan tres tipos de medidas de apoyo: las medidas voluntarias, las medidas judiciales y la guarda de hecho.
  • Las medidas voluntarias son las que establece la propia persona con discapacidad o en previsión de que pueda tenerla en el futuro. Estas medidas se establecen ante notario, quien debe velar por que se respete la voluntad, deseos y preferencias de la persona y no haya abusos o influencias indebidas.
  • Las medidas voluntarias pueden tener un contenido amplio. Así, se pueden establecer medidas de apoyo relativas a la persona o bienes, régimen de actuación, órganos de control, etc. También se pueden establecer garantías sobre el momento en que deban entrar en vigor esas previsiones (por ejemplo el dictamen de un médico de confianza, un acta notarial…). Ante situaciones de abuso o influencias indebidas por parte del prestador de los apoyos, los familiares legitimados podrán acudir al juez para pedir que cese el apoyo designado.
  • Las medidas judiciales solo puede acordarlas un juez. Esencialmente, la medida judicial de apoyo es la curatela, una medida de carácter subsidiario, es decir, que se deberá adoptar a falta de otra medida de apoyo que resulte suficiente para la persona con discapacidad, ya sea porque la haya establecido ante el notario o porque exista una guarda de hecho que cubra adecuadamente sus necesidades.
  • La regla general es la curatela asistencial, es decir, aquella que supone un soporte, una ayuda para que la persona pueda desenvolverse jurídicamente y desarrollar su personalidad. El curador solo tendrá facultades de representación de la persona de manera excepcional y para los aspectos concretos que se establezcan judicialmente.
  • La persona puede haber designado a su propio curador ante notario, o haber excluido a algunas personas de dicho cargo; el juez debe respetar esa voluntad, salvo decisión motivada.
  • El guardador de hecho es la persona que habitualmente se encarga de la atención y cuidado de la persona, y pueden ser guardadores los familiares (lo más habitual en la práctica) o allegados. Se trata de alguien cercano y de confianza.
  • El guardador no es nombrado por el juez, porque es una figura informal cuya existencia se basa en lazos de afectividad y solidaridad. Puede actuar en diversos ámbitos, pero en algunos supuestos concretos, especialmente trascendentes, necesita autorización judicial.
  • Con carácter general, la persona de apoyo, sea curador o guardador, deberá respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, es decir, ha de contar con la opinión de la persona y respetarla. Por tanto, no puede sustituirla ni suplantarla, decidiendo en su lugar, salvo de forma excepcional (en estos casos se dice que el apoyo es representativo).
  • De igual forma, la persona de apoyo deberá informar a la persona y ayudarle a tomar decisiones propias; intentará que la persona necesite menos apoyo en el futuro, no influirá en la persona de manera interesada y no abusará o se aprovechará de ella. Se prevén controles judiciales (salvaguardas) para el correcto desempeño del apoyo.

 

SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA PARA PERSONAS SOCIAS

Todas las personas socias interesadas en ampliar la información de este artículo o en consultar alguna duda concreta puede contactar con el servicio de asesoría jurídica que ofrece Agifes a través de Salud Mental Euskadi. Podréis ampliar información sobre los diferentes ámbitos del derecho (civil, sociolaboral, penal/penitenciario) en relación con los problemas de salud mental.

ASESORÍA POR ÁREAS

  • Más en detalle, dentro del área civil, este servicio abarca cuestiones como la incapacitación judicial, las medidas de apoyo, los ingresos psiquiátricos involuntarios, los testamentos, herencias, donaciones y patrimonio protegido, y otras cuestiones civiles como la contratación o los fraudes.
  • De igual forma, en el área sociolaboral, es posible realizar consultas sobre temas como la discapacidad, la dependencia, las incapacidades laborales, las pensiones no contributivas y las contributivas, o las prestaciones. El servicio también abarca temáticas como los contratos de trabajo, los despidos y los derechos laborales.
  • Y por último, en el área penal se pueden realizar consultas sobre cuestiones relacionadas los delitos y faltas, las eximentes y atenuantes, las medidas de seguridad, el cumplimiento alternativo de la pena y el derecho penitenciario.